Prendas olvidadas en la tintorería: ¿Qué plazo tengo para ir a recogerlas?

Ha pasado más de un año desde que dejó un pantalón en la tintorería. Tenía unas manchas difíciles y creyó que un servicio profesional le devolvería la prenda como nueva. Sin embargo, olvidó recogerlo. Ha pasado un año y aunque, en un principio, desistió ir al pensar que ya no estaría, al final decidió probar suerte. Lourdes (nombre ficiticio) explica a este periódico que, inicialmente, la encargada del establecimiento se sorprendió por el tiempo transcurrido y dudó de que aún mantuvieran el pantalón en su almacén. Pero, tras hacer varias búsquedas en el ordenador, logró localizar la prenda, que aún conservaban en la tienda. «La encargada me dijo que había tenido mucha suerte y además no me cobró recargo», recuerda aliviada.

Y es que el Real Decreto 1453/1987, de 27 de noviembre (consolidado a 1 de febrero de 2010), que regula los servicios de limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos, establece en su artículo 6.9 que pasados tres meses del encargo, el establecimiento podrá cobrar una cantidad en concepto de guardarropa o conservación, siempre que se haga constar su importe en lugar visible al público, o conste en la hoja informativa para los supuestos de servicio a domicilio.

Además, esta norma prevé, como en el caso de Lourdes, qué hay que hacer en caso de extravío del resguardo: «Para poder retirar la prenda objeto del servicio deberá acreditar su identidad al prestador del mismo y estampar su firma en la copia del resguardo que obre en poder del establecimiento», reza el documento. «El objetivo de esta normativa no es otro que atender la demanda generalizada, tanto de las empresas como de los usuarios, de poder alcanzar el equilibrio deseado en unas relaciones que han provocado gran cantidad de problemas, y de facilitar la resolución de las reclamaciones efectuadas en este sector», aseguran desde Consumo Responde, una plataforma dependiente de la Junta de Andalucía.

Pero en el caso de Lourdes ya habían transcurridos más de tres meses. En este caso, los establecimientos deben conservar los resguardos durante un plazo mínimo de seis meses, a contar desde la fecha de entrega de la prenda. Tal obligación tiene como objeto que puedan llevarse a cabo las comprobaciones que se estimen pertinentes por parte de los organismos competentes en materia de inspección del consumo. Por eso, transcurrido ese periodo de seis meses y haber cumplido con esa obligación, la tintorería podría haberse deshecho de esa prenda. En estos casos, suelen llevarse a una ONG. No fue el caso de Lourdes, a quien le comentaron en su tintorería que habían llegado a guardar un vestido de novia durante más de dos años.

Otro caso distinto es que el establecimiento pierda la prenda dejada por el cliente para su limpieza. En este caso, se puede reclamar y también se puede solicitar una indemnización por los daños o perjuicios causados. «Se aconseja formular reclamación contra la tintorería por escrito, y si ésta no surte efecto, formular solicitud de Arbitraje de Consumo», explican en Consumo Responde.

El arbitraje es un sistema de resolución extrajudicial de conflictos entre el consumidor y las empresas o profesionales, de carácter voluntario, gratuito y vinculante. La cantidad a indemnizar dependerá de si las partes fijaron el valor de la prenda en el momento de su entrega («El usuario y el prestador del servicio podrán pactar de mutuo acuerdo, a efectos de indemnización, una valoración previa de la prenda o prendas objeto del servicio solicitado, que sería de obligatoria aplicación para ambas partes en caso de extravío o deterioro de las mismas. Esta valoración deberá constar expresamente en el resguardo», reza el artículo 6.1.9). «Si no se fijó valor, se recomienda aportar factura de compra, y si ésta no existiera el consumidor debe proponer una cantidad equivalente al valor de mercado de una prenda de similares características». Para poder ejercer este derecho, el cliente debe conservar siempre dicho resguardo, pues será imprescindible en caso de reclamación. La normativa considera que una prenda se ha perdido cuando, requerida por el cliente, no sea devuelta por la tintorería en un plazo de treinta días, a partir de la fecha prevista de entrega. (Artículo 8 y Anexo I Real Decreto 1453/1987).

La ley contempla una carta de recomendación al usuario: 

1. Al entregar una prenda a un establecimiento de limpieza en seco, es conveniente, y le evitará problemas, que compruebe con el mayor detenimiento posible, lo siguiente: a) Estado y valoración que, a su juicio, merece la prenda (nueva, seminueva, usada, etc.). b) Faltas o desperfectos en los botones, corchetes y otros elementos que pudiera tener la prenda. c) Ausencia de objetos extraños como papeles, etcétera., en los bolsillos.

2. Al encargar la realización del trabajo debe solicitar que le entreguen el correspondiente resguardo o justificante, cerciorándose de que las observaciones que se consignen corresponden al servicio solicitado y a las características de la prenda, de acuerdo con lo que se indica en el apartado anterior.

3. Verifique si el precio que figura en el justificante por el importe del servicio, coincide con el que figura en el cuadro que a estos efectos debe existir en el establecimiento.

4. Establezca, de común acuerdo con el responsable del establecimiento, la valoración de la prenda objeto del servicio, a efectos de indemnización en caso de extravío o de deterioro, exigiendo que esta valoración conste en el resguardo.

5. En el caso de que existiesen discrepancias entre el valor que da usted a la prenda y el señalado por el responsable del establecimiento, lo mejor para evitar molestias es acudir a otro establecimiento del ramo.

6. Cuando le devuelven la prenda una vez terminado el servicio, es conveniente que compruebe detenidamente si han desaparecido todas las manchas y si existe algún desperfecto que no se hubiese hecho constar previamente en el resguardo.

7. Si estimase que la limpieza ha sido defectuosa, podrá exigir que se la realicen de nuevo, sin cargo alguno.

8. Si la prenda ha sufrido durante la limpieza algún desperfecto, podrá exigir una indemnización en función de éste, previo acuerdo con el responsable del establecimiento.

9. En caso de no llegar a un acuerdo, podrá utilizar las hojas de reclamaciones que al efecto deben existir en el establecimiento.

10. A efectos de resolución de su eventual reclamación, acójase a la mediación, o sistema arbitral, a través de la correspondiente Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) o del pertinente Servicio de Consumo de la Comunidad Autónoma competente, así como de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

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